Las Personas con Movilidad Reducida (PIR), los ancianos, los niños o aquellas que han sufrido algún tipo de problema de movilidad, se enfrentan todos los días a diferentes dificultades a la hora de acceder a los edificios públicos y privados. En muchas ocasiones, los accesos a los edificios suponen un desafío para todas ellas, puesto que no cumplen con la normativa de rampas accesibles.
Para garantizar la accesibilidad de todos los ciudadanos, estas barreras arquitectónicas deben ser eliminadas para garantizar que todos los individuos gocen de autonomía real en su vida diaria.
Las rampas accesibles representan una solución cuando las normativas actuales sobre accesibilidad universal no se cumplen totalmente. Con estas rampas accesibles facilitaremos el acceso a las viviendas públicas y privadas de todas las personas, haciendo que estas puedan entrar y salir de los edificios sin ningún tipo de impedimento.
Normativa de rampas accesibles a los edificios
La ley española contempla y establece la necesidad de eliminar las barreras arquitectónicas en la construcción de nuevos edificios así como la garantía de accesibilidad en edificios que hay que remodelar, bien sea por normativa, como la ITE de Castilla y León, o por renovación de espacios.
En todas las obras de construcción es necesario garantizar un camino accesible entre el edificio y la vía pública que pueda ser utilizado por personas PIR y por todos aquellos usuarios que lo necesiten.
La normativa española, Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, publicada en el BOE, establece una serie de características básicas que se deben cumplir para que este tipo de instalaciones sean accesibles, tanto si se trata de espacios públicos como en accesos a edificios.
La normativa se divide entre la estatal, la autonómica y la municipal.
Normativa estatal de accesibilidad a los edificios
La normativa estatal de rampas accesibles, se consolida sobre el Código Técnico de Edificación (CTE) DA DB-SUA / 2 – Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, es el que establece que la pendiente máxima que debe tener una rampa accesible es de:
- 10% si cuenta con una longitud menor de 3 metros.
- 8% cuando la longitud de la rampa sea menor de 6 metros.
- 6% en el resto de los casos.
Por otro lado, en el CTE se establece que la anchura para que una rampa sea accesible, debe ser, como mínimo de 1,20 metros, y debe incluir un pasamanos de sujeción.
Normativa autonómica de accesibilidad a los edificios
Por otro lado, la normativa autonómica variará en función de la comunidad en la que nos encontremos. En este caso no existe un reglamento común que establezca las obligaciones de este tipo de instalaciones, es decir, que hable exactamente sobre las rampas accesibles en los edificios públicos y privados, por lo que debemos consultarlo en cada una de las normativas de forma concreta.
Normativa de rampas accesibles en Castilla y León
La normativa vigente se encuentra disponible en la página de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Castilla y León. La normativa de Castilla y León es:
- Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones (BOCyL 13-03-2013).
- Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014,de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo (BOCYL 04-03-2016).
Normativa de rampas accesibles en Madrid
El reglamento de la Comunidad de Madrid se basa en el Compendio de Normativa Técnica en Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras (actualizado en julio de 2016).
Normativa municipal de accesibilidad a los edificios
En el caso de la normativa municipal, dependerá de dónde se encuentre situado el edificio. Puede contar con una normativa específica o bien puede haber una Ordenanza específica sobre la accesibilidad. Es necesario consultar la normativa municipal en lo que se refiere a rampas accesibles en los edificios porque pueden tener variaciones respecto del CTE sobre los criterios a la hora de colocar las rampas en edificios ya existentes.
Puedes consultar la normativa vigente del Ayuntamiento de Salamanca en el apartado «Urbanismo y Vivienda» de su página web.
¿Qué características deben cumplir las rampas accesibles?
Es importante que estas características generales que os indicamos las toméis como un resumen de la normativa. Sin embargo, y que hemos ido viendo a lo largo del artículo, es fundamental revisar las normativas autonómicas y municipales antes de instalar rampas accesibles ya que pueden existir variaciones entre unas normativas y otras.
Por norma general, hay tres características que deben cumplir las rampas accesibles:
- Contar con un proyecto realizado por auténticos profesionales del sector de la construcción como OYRSA. Nuestros profesionales se encuentran siempre al corriente de las normativas, soluciones y posibles opciones de accesibilidad en los nuevos edificios y en los de rehabilitación.
- Las rampas accesibles deben contar con una pendiente inferior al 12% para que las Personas con Movilidad Reducida puedan acceder de forma independiente. Recuerda que este porcentaje varía en función de los metros de la rampa (10%, 8% o 6%) cuya longitud nunca puede ser superior a 9 metros y cuya anchura ha de ser, al menos, 1,20m.
- Se deben incorporar materiales antideslizantes y un pasamanos, obligatorio en uno de los lados en rampas con pendientes de 5,5 cm de altura o en los dos lados cuando supere los 16,5 cm.
Subvenciones y ayudas a la accesibilidad
Para poder garantizar la accesibilidad en cualquier edificio, existen ayudas y subvenciones cuyo fin es aportar presupuesto para garantizar mejoras en la accesibilidad del edificio eliminando las barreras arquitectónicas.
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